Chihuahua, Chih.- El pasado jueves el Congreso del Estado dentro de su Tercer Periodo Extraordinario, con 21 votos a favor y 12 en contra, realizó una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a fin de establecer lo relativo a jubilaciones y retiros anticipados de jueces y magistrados con las que se les otorgan pensiones vitalicias millonarias y privilegiando a los magistrados y jueces que decidan no participar en el próximo proceso de elección popular.
Las bancadas del PAN, PRI, MC, PT y PVEM en el Congreso del Estado de Chihuahua aprobaron la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para garantizar una millonaria pensión vitalicia a los magistrados del Poder Judicial del Estado
La reforma propone que los magistrados con solo 10 años de servicio reciban 50 % del monto de la compensación que perciben de por vida, además de regular el retiro anticipado y forzoso de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado y beneficia a un grupo selecto de magistrados y jueces afines al poder, mientras perjudica a quienes han construido su carrera con esfuerzo y años de servicio.
Ante la reforma, a través de la plataforma Charge.org, organizaciones ciudadanas han lanzado una petición para derogar la futura pensión millonaria y de por vida a magistrados de Chihuahua, pidiendo a la ciudadanía su apoyo y firma para ‘evitar tal atropello’.
Se estipula también que al pago de una liquidación laboral, en una sola exhibición al momento de su baja, equivalente a tres meses de salario diario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado, incluyendo su compensación si su antigüedad laboral es menor a 10 años, en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
La reserva presentada por el diputado Ismael Pérez Pavía, del PAN, se reformó la fracción II del segundo artículo transitorio del dictamen presentado por la Comisión, quedando de la siguiente manera: II.- Las personas juzgadoras titulares que no puedan acceder a una pensión o jubilación, en los términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; al pago de un finiquito por el importe equivalente a tres meses de sueldo base y demás prestaciones laborales ordinarias, así como a un porcentaje de la compensación mensual que recibían como activos al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, a la fecha de su baja en el cargo, si su antigüedad laboral es igual o mayor a los 10 años de servicio en el Poder Judicial del Estado.
Aquellos juzgadores titulares o provisionales que no puedan acceder a una pensión o jubilación, en los términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua; al pago de un finiquito por el importe equivalente a tres meses de sueldo base y demás prestaciones laborales ordinarias, así como a un porcentaje de la compensación mensual que recibían como activos al momento de la entrada en vigor de la presente reforma, a la fecha de su baja en el cargo, si su antigüedad laboral es igual o mayor a los 10 años de servicio en el Poder Judicial del Estado, conforme a la siguiente tabla:
10 años 50 %
11 años 51 %
12 años 52 %
13 años 53 %
14 años 54 %
15 años 55 %
16 años 56 %
17 años 57 %
18 años 58 %
19 años 59 %
20 años 60 %
21 años 61 %
22 años 62 %
23 años 63 %
24 años 64 %
25 años 65 %
26 años 66 %
27 años 67 %
28 años 68 %
29 años 69 %
32 años 72 %
Para quienes gusten apoyar la petición de detener el otorgamiento de pensiones millonarias para magistrados pueden hacerlo ingresando en la siguiente liga: https://chng.it/SLsMkPzhGd
