México- Con 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el Pleno aprobó, en lo general, la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud a fin de tipificar y sancionar penalmente los delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas.

Los diputados del PAN, Éctor Jaime Ramírez Barba y Gabriel Quadri rechazaron la medida.

El dictamen avalado fue devuelto al Senado de la República para sus efectos constitucionales y establece que se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

El diputado del PAN, Éctor Jaime Ramírez Barba, al manifestar su postura en contra,
Señala que se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Las sanciones se aumentarán al doble cuando la persona autora tuviere para con la víctima alguna de las relaciones que a continuación se enuncian o bien se sitúen en alguno de los siguientes supuestos: relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; quien se valga de función pública para cometer el delito y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

En los dos primeros casos, agrega, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.
Indica que, para efecto de determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable. En los casos en que el sentenciado se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Se adiciona un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud para establecer que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por el Código Penal Federal y además serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.

El dictamen, aprobado en lo general, adicionó al Código Penal Federal el Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” al Título Octavo, en el cual se reformó el artículo 209 Ter y se adicionó el artículo 209 Quater, mientras que a la Ley General de Salud se reformó el artículo 465 Bis.
En lo particular, se aprobó una reserva conjunta de las diputadas Elizabeth Pérez Valdez (PRD) y Salma Luévano Luna (Morena), y del diputado José Juan Barrientos Maya (PRD), para que el artículo 209 Ter del Código Penal no se modifique y en su lugar se adicione el 209 Quintus, y para que en la Ley General de Salud el precepto 465 Bis tampoco se reforme, y en su lugar se adicione el 465 Ter.

También en lo particular fue avalado eliminar del dictamen que “en caso de reincidencia se impondrá como pena la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, debiendo cancelarse el registro de la cédula profesional respectiva”.



Realizan prácticas equivalentes a la tortura

De Morena, la diputada Salma Luévano Luna aseguró que la discriminación por orientación sexual o identidad de género es un acto inhumano, así como el rechazo por una sociedad que cree que la heterosexualidad es lo correcto, por lo que las mal llamadas terapias de conversión son violaciones a sus derechos humanos, donde se realizan prácticas equivalentes a la tortura y acciones atribuibles al tiempo de la inquisición.

“Son aplicadas mediante humillaciones, agresiones físicas y sexuales, hacinamiento, abuso verbal, privación de alimentos, uso forzado de medicamentos y electrochoques”, indicó.

Aplican descargas eléctricas y hasta exorcismo

Del PRI, la diputada Frinné Azuara Yarzábal indicó que dichas terapias que pretenden cambiar la orientación sexual son inhumanas y degradantes, donde aplican descargas eléctricas y hasta exorcismo; además, alrededor del 36 por ciento de esta comunidad han sido obligadas a acudir a una consulta médica, psicológica o reuniones espirituales.


Corregir orientaciones es contrario al derecho humano

Armando Antonio Gómez Betancourt, diputado del PVEM, indicó que uno de los colectivos sociales más afectados por la discriminación, es la comunidad LGBTIQ+, la cual es continuamente objeto de malos tratos, abusos sexuales y violaciones que lastiman su dignidad y vulneran reiteradamente sus derechos humanos.

Precisó que los esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género son prácticas que tienen la intención de cambiar la orientación sexual, identidad o la expresión de género de las personas, la cuales incluyen sesiones psicológicas, psiquiátricas, religiosas y académicas, y son contrarias al derecho humano de libre desarrollo de la personalidad reconocido en la Constitución Política y por los tratados internacionales.

Estas prácticas son una nueva forma de tortura

Margarita García García, diputada del PT, precisó que su grupo parlamentario se une a decir sí a esta reforma. Aseguró que los esfuerzos para corregir la orientación sexual y la identidad de género ECOSIG o las terapias de conversión es una nueva forma de tortura. Refirió que quienes ofrecen este tipo de terapias son organizaciones religiosas, especialistas en salud mental privados, ya que reconoce tres tipos de prácticas utilizadas las psicoterapéuticos, médicos y basados en la fe.    

Mencionó que en México una de cada tres personas que pertenecen a la diversidad sexual fueron obligados por familiares a asistir a un psicólogo o autoridades religiosas y por medio de esta práctica los dejan incomunicados. Comentó que solo 12 estados tienen tipificado como delito los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) en su Código Penal y solo tres sus leyes de salud y también que reconocen en sus leyes de no discriminación. Muchas de estas prácticas se hacen en la clandestinidad.  

Se dará un paso adelante en la protección a los derechos humanos

Vía digital, la diputada María Del Rocío Banquells Núñez (MC) señaló que al aprobar este dictamen se dará un paso adelante en la protección a los derechos humanos, porque significa construir un andamiaje legal para hacer un alto a los actos discriminatorios que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad de los seres humanos de la comunidad LGBTIQ+.   

Afirmó que la aprobación del dictamen será un triunfo histórico de todas, todos y todes. Dijo que su grupo parlamentario da un respaldo absoluto a cada una de sus líneas porque se trata de un fortalecimiento de los derechos humanos ya que la diversidad sexual no es una ideología, mucho menos una patología, es una condición humana. Por ello, ninguna persona debe ser víctima de trato indigno porque todos los seres humanos somos libres e iguales en dignidad y derechos.       

Nada, absolutamente nada que curar

Vía plataforma digital, la diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) dijo que el voto de su grupo parlamentario siempre es a favor de la defensa de los derechos humanos; por eso, consideró importante vigilar que las modificaciones para evitar las terapias de conversión se conviertan en una ley aplicable para todas y todos. “Desde nuestro punto de vista nosotras también decimos: nada, absolutamente nada que curar”.

Se pronunció por que la ley se revise bajo la más estricta técnica parlamentaria, porque de lo contrario se corre el riesgo de violar derechos fundamentales. Desgraciadamente, aseguró, la minuta carece de la debida técnica parlamentaria ya que antes de ser presentada se aprobaron otras reformas que impactan a ésta, por lo que hizo un exhorto para que se aprueben las reservas necesarias para hacer viable su aplicación y evitar violentar derechos subsecuentes.

EN CONTRA

El diputado del PAN, Éctor Jaime Ramírez Barba, al manifestar su postura en contra, aseguró que estas acciones atentan contra la dignidad humana y deben ser erradicadas sin ambigüedad alguna y destacó que las intervenciones en cuanto a las preferencias sexuales deben estar libres de toda coacción y respetar la integridad de las personas.

Al hablar en contra, el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (PAN) dijo que rechazan cualquier tratamiento que se realice en contra de la voluntad de la persona y que implique tortura y daños irreversibles, pero, advirtió, este dictamen implica la persecución y criminalización de los padres de familia por decidir la mejor manera de formar y orientar a sus hijos. “Es un atropello inaceptable esta minuta”.

A FAVOR 

La diputada María Clemente García Moreno (Morena) afirmó que la violencia que viven las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero o transexuales, representa un lastre para México, que ocupa el segundo lugar en crímenes de odio contra la población LGBTIQ+ en América Latina.

La diputada Mariana Mancillas Cabrera (PAN) manifestó que no hay justificación alguna para causar dolor, pues la tortura es la máxima expresión del dolor físico o psicológico; por ejemplo, dejar sin quimioterapia a los niños, lo que significa torturar a los pacientes y psicológicamente para los papás, por lo que su voto será en contra.

Al hablar a favor del dictamen, la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del PT, expuso que en México la población LGBTIQ+ sigue sufriendo prácticas discriminatorias, se les agrede sexualmente, se les deja sin el consumo de alimentos hasta que reconozcan lo indebido de su preferencia sexual y a partir de ahí enmiende su camino haciéndose hombre o mujer, por lo que no se pueden aceptar estas conductas que lastiman a otros.

En pro, la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, de Morena, dijo que no se va a obstaculizar que una persona de la comunidad e incluso los padres vayan a terapia profesional, pero sí a una de conversión que los puede llevar incluso al suicidio. “Votaremos a favor de esta reforma, de la salud, de la libertad y de los derechos humanos”.

La diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (PAN) aseguró que todo lo que se pide en la minuta ya está contemplado en otros ordenamientos legales, por lo que exigió no disfrazar los caprichos de unos cuantos como defensa de derechos; además, que busca una justicia jurídica, no social, pisoteando los derechos de los padres y los profesionistas.

A favor del dictamen, la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena) cuestionó qué hacen los padres de familia cuando una o uno de sus hijos tiene otra orientación sexual, identidad o de expresión de género distinta, a lo que ella misma respondió que lo único que buscan los hijos es amor, no que se les juzgue ni que se les pretenda curar. Puntualizó que no puede haber tratamiento hormonal en menores, además de que estos son otorgados por endocrinólogos.

Al manifestarse a favor, la diputada María Fernanda Félix Fregoso (MC) dijo que ser una persona de la comunidad LGBTIQ+ no es una enfermedad ni física ni psiquiátrica, ni un desorden genético; es simplemente una forma, un comportamiento y un estilo de vida como lo es la heterosexualidad, por lo que el dictamen no busca criminalizar a los padres; al contrario, salvaguarda los derechos humanos y tampoco limita el derecho de las personas a buscar apoyo psicológico.

El diputado Víctor Gabriel Varela López (Morena) afirmó que el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo es la primera de todas las garantías que se tienen, pero las mentes y regímenes conservadores han intentado, a través de los siglos, reprimir esta decisión, por lo que se votará a favor del dictamen, pues nadie debe decidir o incidir sobre una persona, cualquiera que sea su condición social o religiosa.

EL DATO

La “terapia de conversión” se usa como un término general para describir intervenciones de una naturaleza muy amplia, todas las cuales tienen en común la creencia de que la orientación sexual o la identidad de género (SOGI) de una persona puede y debe cambiarse. Dichas prácticas apuntan (o pretenden apuntar) a cambiar a las personas de gays, lesbianas o bisexuales a heterosexuales y de transgénero o género diverso a cisgénero. Dependiendo del contexto, el término se usa para una multitud de prácticas y métodos, algunos de los cuales son clandestinos y, por lo tanto, están poco documentados. El término «terapia», derivado del griego, denota «curación». Sin embargo, las prácticas de «terapia de conversión» son todo lo contrario: son intervenciones profundamente dañinas que se basan en la idea médicamente falsa de que LGBT y otras personas con diversidad de género están enfermas, infligen dolor y sufrimiento severos, y resultan en daños psicológicos y físicos de larga duración. La terapia de conversión actualmente ocurre en una multitud de países, en todas las regiones del mundo. En 2012, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló que las «terapias de conversión» no tenían justificación médica y representaban una grave amenaza para la salud y los derechos humanos de las personas afectadas, y en 2016, la Asociación Mundial de Psiquiatría descubrió que «existe no hay evidencia científica sólida de que se pueda cambiar la orientación sexual innata ”. En 2020, el Grupo de Expertos Forenses Independientes (IFEG) declaró que ofrecer «terapia de conversión» es una forma de engaño, publicidad falsa y fraude.

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